¿Qué es el poder Apud Acta y cómo se hace?

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¿Qué es el poder apud acta?

El poder apud acta es la autorización que una persona otorga a un Procurador para que la represente ante los Juzgados y Tribunales. Este poder puede ser de dos tipos:

  • Poder general: habilita al Procurador para actuar en todos los procedimientos judiciales que tenga o pueda tener el poderdante en el futuro. Es útil si se prevé intervenir en varios asuntos.
  • Poder específico: solo permite al Procurador intervenir en un procedimiento concreto, identificado con su número de autos y Juzgado correspondiente.

Este poder es imprescindible para que el Procurador pueda realizar trámites como presentar demandas, contestaciones, recibir notificaciones o solicitar copias del expediente.

¿Qué tipos de poderes hay?

El poder apud acta puede otorgarse de forma gratuita mediante dos opciones:

  1. Presencialmente, en el Juzgado

Acudiendo al Juzgado y compareciendo ante el Letrado de la Administración de Justicia, puedes otorgar el poder de forma inmediata. Solo necesitas tu DNI y los datos del Procurador.

Poder apud acta

  1. Electrónicamente, desde tu ordenador.

Si dispones de medios electrónicos, puedes otorgar el poder de forma online, sin necesidad de desplazarte, a través de la Sede Judicial Electrónica.

Requisitos técnicos para hacerlo online:

·         Un ordenador (no es posible desde móvil o tablet).

·         Certificado digital válido (FNMT) o DNI electrónico con lector de tarjetas.

·         Tener instalada la aplicación AutoFirma (descargable desde la web del Ministerio).

Una vez completado el trámite, podrás descargar el justificante del apoderamiento.

  1. Notarialmente, mediante escritura pública.

Esta opción sí tiene un coste, ya que se trata de un documento notarial sujeto a aranceles. El poder notarial deberá entregarse después al Procurador para que lo incorpore al procedimiento.

¿Quién es el Procurador? ¿Es obligado contratar uno?

El Procurador es el profesional que representa a una persona ante los Juzgados y Tribunales, actuando en su nombre durante todo el procedimiento judicial. Para ello, debe contar con un poder otorgado por el cliente.

Según el artículo 23.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los Procuradores tienen asignadas funciones esenciales, como: “La práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales”.

Como regla general, sí es necesario contar con Procurador. En la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer con Procurador, además de abogado.

Sin embargo, hay ciertas excepciones, como en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros o en los juicios monitorios.

¿Cómo se hace el poder?

El poder se puede formalizar de dos formas:

  1. De manera electrónica, de forma gratuita.
  2. Presencialmente en el Juzgado, también sin coste alguno.
  3. Notarialmente.
Poder apud acta

En el escrito que se haya presentado al Juzgado, el Abogado ya habrá indicado qué Procurador actuará en el procedimiento, por lo que no es necesario que usted elija uno.

Tampoco es necesario acudir acompañado de Abogado o Procurador. Basta con presentarse en el Juzgado con su DNI. Su Abogado ya le habrá facilitado los datos de su procedimiento, pero si no los conociera, puede solicitarlos a los funcionarios del Juzgado, quienes le indicarán cómo proceder.

¿Hay plazo para hacer el poder apud acta?

Sí. Con la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha reforzado la exigencia de que el poder a favor del Procurador se presente junto con la demanda. En concreto, el artículo 24 LEC dispone que: “El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación.”

No obstante, en la práctica, los Juzgados suelen aplicar esta norma con cierta flexibilidad. Si la demanda se presenta sin haber otorgado aún el poder, lo habitual es que el Juzgado dicte una resolución concediendo un plazo razonable para subsanar el defecto y presentar el poder a favor del Procurador.

Es fundamental prestar atención a esta notificación. Si no se presenta el poder en el plazo concedido, el Juzgado puede inadmitir la demanda.

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